pensiones

Calma, tus aportes están seguros

Por: Fernando Chuquimia, especialista financiero

Recientemente, el “opinador económico” Joshua Bellott Sáenz, sin fundamento alguno, señaló en un medio de prensa que la Gestora Pública (GP) podría hacer desaparecer los ahorros de toda la vida de los asegurados, además que el Estado ya habría dispuesto de los recursos de los fondos de pensiones y que ingresaron al sistema bancario para otorgar préstamos a los ciudadanos bolivianos.

Al respecto, y con el objeto de informar a la población de manera responsable, es importante mencionar que, debido a la quiebra del sistema de reparto, con la Ley 1732, en Bolivia comenzó el sistema de capitalización individual, aspecto que dio lugar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mediante un contrato que el gobierno de entonces lo estableció como “indefinido”, otorgando a extranjeros la administración de los aportes para la vejez. Durante la administración de las AFP, los asegurados soportaron pésimos servicios sin calidad ni calidez, escasos beneficios traducidos en capital individual reducido, baja rentabilidad y cobertura mínima a los trabajadores.

En consecuencia, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley 065, se establece que el Sistema Integral de Pensiones (SIP) dejará de ser administrado por privados y debe ser transferido a una entidad estatal, “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”, recuperando de esta manera la soberanía que tienen los trabajadores sobre las contribuciones que realizan mensualmente para su jubilación, además de demostrar que el país es pionero en la innovación y administración de los recursos de la población, ante el fuerte cuestionamiento a las AFP en América Latina.

Por otra parte, los fondos del SIP son patrimonios autónomos que no pueden ser dispuestos por ningún gobierno, por cuanto se administran de forma independiente de los recursos de la GP, garantizando que no serán destinados a gastos operativos o administrativos.

A cuyo efecto, tienen como único destino la inversión para generar rendimientos que, posteriormente, financian el pago de pensiones y beneficios de la seguridad social de largo plazo; en este sentido, los aportes no pueden ser utilizados de manera discrecional o políticamente.

Para tranquilidad de los trabajadores, la normativa vigente establece mecanismos de control para garantizar los aportes, los fondos, las prestaciones y beneficios, por ejemplo, la fiscalización permanente de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, la sujeción al control social, sometimiento a auditoría externa y sobre todo el control de cada uno de los asegurados, toda vez que únicamente son ellos los que pueden acceder a sus recursos para tramitar la pensión de jubilación.

En el marco de la profundización de la soberanía en la administración de la economía boliviana, una buena noticia para los jubilados es que, a partir de mayo de 2023, recibirán un ingreso adicional del 2% en sus boletas de pago, producto de la anulación de las cuatro comisiones que actualmente cobran las AFP (0,5% asegurados, 1,31% jubilados, 0,85% fondo de riesgo y 0,22% administración de portafolios) con relación a la única comisión que cobrará la GP (0,5%). Finalmente, y con base en los párrafos precedentes, se garantiza la seguridad de los aportes y se desmiente, en absoluto, lo manifestado por el opinador Bellott.

Nada afecta a los fondos de pensiones

Por: Osmara Morales Paredes, auditora y especialista en fondos de pensiones

Se están virtiendo diferentes puntos de vista, declaraciones, publicaciones y opiniones relacionadas con la Gestora Pública, la administración de los Fondos de Pensiones, los aportes y su administración, entre otros. Sin embargo, una lectura extensa de la normativa vigente y la Constitución Política del Estado permite aclarar varias de esas interrogantes.

Para poder entender este tema es importante rememorar un hito importante en la historia de Bolivia, cuando en 2009 fuimos a las urnas y emitimos nuestro voto sobre la nueva Constitución Política del Estado (CPE), norma suprema aprobada con más del 61% de la población, en la que se establece que la seguridad social no puede ser privatizada.

Otro importante evento a tomar en cuenta es la emisión de la Ley Nro. 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, normativa que llegó a resolver los problemas generados por la anterior ley: exigentes requisitos de acceso, restricciones para la incorporación al sistema previsional, pensiones muy bajas, implementación de políticas individualistas, entre otras situaciones que ocurrieron bajo administración de las AFPs.

Es importante mencionar las innovaciones de la actual Ley 065 de Pensiones, cómo i incremento de las pensiones de jubilación incorporando un componente solidario; se redujo la edad de jubilación de 60 a 58 años; se implementó políticas de género reduciendo la edad de jubilación de las mujeres o incrementar la densidad de sus aportes; se permitió la concurrencia de pensiones; de forma integral se reconoció los aportes realizados a otros sistemas de pensiones, entre otras bondades. Estas disposiciones incluyen en su contenido la creación de la Gestora como administradora del Sistema Integral de Pensiones y de sus fondos.

Acerca del rol señalado, es importante aclarar las ideas erróneas lanzadas a la población por irresponsables declaraciones, indicando que el Gobierno se hará cargo de la administración; la Gestora sea pública o privada es una empresa, y ni su marco normativo ni la norma suprema permite a ningún Gobierno la administración de los Fondos de pensiones.

Asimismo, en su rol de administrador, a diferencia de las AFP, tendrá un carácter social y no lucrativo, sus utilidades serán destinadas a incrementar los fondos de pensiones y conforme señala la normativa, su desempeño será medido con indicadores de gestión definidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Por otra parte, la normativa señalada contiene disposiciones técnicas restrictivas en el manejo de los Fondos que no permiten injerencias políticas, y que únicamente tienen por objeto establecer medidas en la búsqueda del equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo de inversión; cuando se hace referencia a los aportes realizados por el trabajador, la Ley de Pensiones prevé entre las funciones de la Gestora generar rendimientos financieros, cuyo fin único es incrementar los saldos acumulados en beneficio del Asegurado.

Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Pensiones dispone que los recursos de los Fondos deben ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios autorizados, para lo cual debe considerar los límites de inversión establecidos; en este sentido, no existen decisiones del gobierno ni decisiones políticas que pueden obligar al administrador de los Fondos a invertir en instrumentos emitidos por el TGN o el BCB.

Finalmente, habrá que considerar que, para emitir opiniones sobre estas importantes temáticas, se debe realizar un análisis previo, por el respeto que merece la población y asegurados al actual sistema de pensiones, al margen de los desacuerdos y diferencias políticas que podamos tener.

Nueve candados resguardan los aportes de vejez en la Gestora Pública

Por: Iván Quisbert Soria, auditor y especialista en fondos de pensiones

A causa de la quiebra del Sistema de Reparto, el 29 de noviembre de 1996, con la Ley N° 1732 comienza el Sistema de Capitalización Individual en Bolivia y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ingresaron en el mapa de la Seguridad Social de Largo Plazo en el país, bajo un contrato que el Gobierno de entonces estableció como “indefinido”, otorgando a extranjeros la soberanía de la administración de nuestros aportes para la vejez.

Durante muchos años, los asegurados soportaron los pésimos servicios que brindaban las AFP y sumado a los escasos beneficios que se recibían por éstas empresas (mala atención, capital individual reducidos, baja rentabilidad, ninguna inversión en el país, escasa cobertura a trabajadores, entre otros), fue un pedido general de diversos sectores de trabajadores del país el constituir una administradora pública de pensiones que permita mejorar varios aspectos en beneficio de los aportantes.

Por tal motivo, la Constitución Política del Estado de 2009, y posteriormente la Ley N° 065 de Pensiones de 2010, estableció que el Sistema de Pensiones dejará de ser manejado por entidades privadas y será transferido a una entidad estatal llamada Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, recuperando de esta manera la soberanía que tenemos los trabajadores sobre las contribuciones que realizamos mensualmente para la jubilación.

Sin embargo, causa un poco de extrañeza que luego de que la Gestora ya tiene todo preparado para que asuma de forma plena la administración del Sistema Integral de Pensiones-SIP y las AFP den un paso al costado, existan trabajadores que se opongan a este evento, alegando que se desconfía de la futura administración de los aportes y que el Estado haría un uso indebido de los recursos que se encuentran en los Fondos de Pensiones.

Al respecto, para tranquilidad de los trabajadores, la Ley N° 065 de Pensiones estableció ciertos mecanismos de control (candados) para garantizar los aportes, los Fondos del SIP, las prestaciones y beneficios, entre los cuales se encuentran:

  1. Los Fondos del SIP son patrimonios autónomos y diversos respecto al patrimonio de la Gestora, se manejan de forma independiente de los recursos propios del administrador.
  2. Estos Fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo se dispondrán conforme establece la Ley (inversiones y pago de pensiones y beneficios).
  3. Los aportes de todos los asegurados, (trabajadores o jubilados) únicamente pueden ser invertidos en títulos valores, de carácter público o privado, que cumplan criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles de inversión.
  4. La Gestora estará conformada, previo cumplimiento de requisitos, por un Directorio profesional y especializado, que será responsable de definir políticas, normas internas y la fiscalización de estas; así como establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras.
  5. La Gestora es una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica. Deberá presentar Estados Financieros propios y de los fondos administrados, auditados por una Empresa de Auditoría Externa, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado, al Organismo de Fiscalización y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  6. El régimen de inversiones de los Fondos del SIP está establecido por la Ley N°065, en base a calificación de riesgo, diversificación y tipo de instrumento, y no está sujeto a discrecionalidades del administrador.
  7. El noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo administrado debe mantenerse en Entidades de Depósito de Valores debidamente autorizadas por la Ley N°1834 del Mercado de Valores
  8. Existen sanciones para las personas que destinen los recursos del SIP para cualquier fin ajeno a lo dispuesto la Ley N°065 y los responsables serán sancionados de acuerdo al Delito de Uso Indebido de recursos.
  9. La Gestora está bajo a supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización y además estará sujeta al Control Social, la cual puede ser aplicada por cualquier asegurado al SIP.

En este sentido, existen las suficientes garantías para que los aportes y los Fondos del SIP estén seguros bajo la administración estatal de la Gestora, por lo que es responsabilidad de nosotros como asegurados tomar conocimiento de la normativa y evitar la difusión de afirmaciones erradas o planteamientos de supuestos, que traten de impedir el inicio pleno de sus actividades, recalcando que este evento fue esperado por muchos trabajadores desde el cambio del régimen de pensiones el año 2010.

Añez contrató a firma que perdió el caso fondos de pensiones ante el CIADI

Según documentos a los que accedió Economía y Más, el gobierno de Jeanine Añez, contrató a la firma inglesa Brattle Group en marzo de 2020 por un valor cercano a Bs 2 millones, sólo 4 días antes del plazo para la presentación de un estudio pericial económico propio que debía rebatir a la demandante BBVA. El resultado, más de un año después, fue el fallo que le cuesta más de $us 107 millones al país.

La Paz, 15 de agosto de 2022. Una firma extranjera contratada por el gobierno de Jeanine Añez habría estado tras el fallo por el cual el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) instruyó que Bolivia pague más de $us 107 millones al español Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) en el arbitraje por la nacionalización de los fondos de pensiones.

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Documento Base de Contratación, publicado el 13 de marzo de 2020 en el portal SICOES. Fuente: Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

Según el analista económico Juan José Bedregal, la contratación de The Brattle Group en mitad del proceso de arbitraje revela un afán por reconducir la defensa boliviana que venía siendo encarada por la firma argentina Guglielmino desde 2018. “Sin embargo, las actuaciones de The Brattle Group fueron en contra de los intereses económicos del Estado, ya que dejaron que el tribunal considerara únicamente el peritaje económico de BBVA sin presentar uno propio, lo cual dejó el camino allanado para un fallo contrario a Bolivia”, señaló el economista.

Contratación sospechosa

Según documentos del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), a los que accedió Economía y Más, en marzo de 2020 la Procuraduría General del Estado, al mando de José María Cabrera, inició un proceso de contratación de “Servicios de una Empresa Especializada en Peritaje Económico en el Marco del Caso CIADI No. ARB(AF)/18/5” bajo el código PGE – SEDLE N° 001/2020, por un monto de Bs 1.989.168. Según el informe de recomendación elaborado el 16 de marzo de 2020, la firma inglesa The Brattle Group fue la única que se presentó a la convocatoria pública.

En el mismo informe se menciona que The Brattle Group habría presentado como Experiencia General en procesos de arbitraje, un historial de 6 procesos ante el CIADI, 3 de los cuales fueron perdidos por los países que contrataron a la firma, generando pérdidas por más de $us 470 millones para los Estados de Perú (1 caso) y Ecuador (2 casos), tras contrastar la información presentada con la base de datos de casos de arbitraje del CIADI.

Informe que recomienda la contratación de “The Brattle Group” el 16 de marzo de 2020. Los tres procesos marcados en rojo representaron pérdidas para los clientes de la firma. Fuente: Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

Según la documentación del SICOES, el contrato con la firma The Brattle Group fue suscrito el 19 de marzo de 2020, sólo 4 días antes de la fecha de respuesta a la demanda, fijada para el 23 de marzo. La firma debía elaborar un peritaje económico en respuesta al estudio presentado por BBVA. The Brattle Group no elaboró un peritaje económico nuevo, y solamente formuló “un análisis in extenso del informe presentado por BBVA” con observaciones al peritaje presentado por la parte demandante. Esto consta en el informe de recepción parcial del trabajo encargado por la Procuraduría, fechado el mismo 23 de marzo y dirigido al entonces Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado.

Contrato entre la Procuraduría y la firma “The Brattle Group” para la “ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO PERICIAL ECONÓMICO” firmado el 19 de marzo de 2020, sólo 4 días antes de su presentación. Fuente: Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

El peritaje económico que nunca fue

El régimen de Jeanine Añez debía presentar un peritaje económico propio al CIADI, para rebatir las pretensiones de indemnización de BBVA. Sin embargo, la Procuraduría General del Estado al mando de ese gobierno contrató a una empresa con un historial de arbitrajes perdidos por más de $us 470 millones, con sólo 4 días de anticipación, y recibiendo un producto diferente al solicitado en el contrato.

Informe de conformidad, que detalla la recepción de un “análisis in extenso del informe presentado por BBVA” en lugar del estudio pericial económico. Fuente: Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES).

Tras la presentación de la respuesta boliviana, que nunca presentó un estudio económico propio que pudiera rebatir los estudios presentados por BBVA, el tribunal tuvo que decidir únicamente sobre el estudio presentado por la Administradora de fondos de Pensiones, lo cual ya no podía ser corregido en las siguientes fases del proceso, culminando con el fallo reciente en contra de Bolivia, por más de $us 107 millones.

Con una defensa mal organizada, tan sólo 10 días antes de la fecha límite, Bolivia llegó a una etapa crucial del arbitraje en la que se debía presentar un estudio económico propio para confrontar la demanda de BBVA. La relación de los hechos pareciera indicar que el procurador José María Cabrera “nos entregó en bandeja de plata”.