Gestora Pública

Nada afecta a los fondos de pensiones

Por: Osmara Morales Paredes, auditora y especialista en fondos de pensiones

Se están virtiendo diferentes puntos de vista, declaraciones, publicaciones y opiniones relacionadas con la Gestora Pública, la administración de los Fondos de Pensiones, los aportes y su administración, entre otros. Sin embargo, una lectura extensa de la normativa vigente y la Constitución Política del Estado permite aclarar varias de esas interrogantes.

Para poder entender este tema es importante rememorar un hito importante en la historia de Bolivia, cuando en 2009 fuimos a las urnas y emitimos nuestro voto sobre la nueva Constitución Política del Estado (CPE), norma suprema aprobada con más del 61% de la población, en la que se establece que la seguridad social no puede ser privatizada.

Otro importante evento a tomar en cuenta es la emisión de la Ley Nro. 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, normativa que llegó a resolver los problemas generados por la anterior ley: exigentes requisitos de acceso, restricciones para la incorporación al sistema previsional, pensiones muy bajas, implementación de políticas individualistas, entre otras situaciones que ocurrieron bajo administración de las AFPs.

Es importante mencionar las innovaciones de la actual Ley 065 de Pensiones, cómo i incremento de las pensiones de jubilación incorporando un componente solidario; se redujo la edad de jubilación de 60 a 58 años; se implementó políticas de género reduciendo la edad de jubilación de las mujeres o incrementar la densidad de sus aportes; se permitió la concurrencia de pensiones; de forma integral se reconoció los aportes realizados a otros sistemas de pensiones, entre otras bondades. Estas disposiciones incluyen en su contenido la creación de la Gestora como administradora del Sistema Integral de Pensiones y de sus fondos.

Acerca del rol señalado, es importante aclarar las ideas erróneas lanzadas a la población por irresponsables declaraciones, indicando que el Gobierno se hará cargo de la administración; la Gestora sea pública o privada es una empresa, y ni su marco normativo ni la norma suprema permite a ningún Gobierno la administración de los Fondos de pensiones.

Asimismo, en su rol de administrador, a diferencia de las AFP, tendrá un carácter social y no lucrativo, sus utilidades serán destinadas a incrementar los fondos de pensiones y conforme señala la normativa, su desempeño será medido con indicadores de gestión definidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Por otra parte, la normativa señalada contiene disposiciones técnicas restrictivas en el manejo de los Fondos que no permiten injerencias políticas, y que únicamente tienen por objeto establecer medidas en la búsqueda del equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo de inversión; cuando se hace referencia a los aportes realizados por el trabajador, la Ley de Pensiones prevé entre las funciones de la Gestora generar rendimientos financieros, cuyo fin único es incrementar los saldos acumulados en beneficio del Asegurado.

Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Pensiones dispone que los recursos de los Fondos deben ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios autorizados, para lo cual debe considerar los límites de inversión establecidos; en este sentido, no existen decisiones del gobierno ni decisiones políticas que pueden obligar al administrador de los Fondos a invertir en instrumentos emitidos por el TGN o el BCB.

Finalmente, habrá que considerar que, para emitir opiniones sobre estas importantes temáticas, se debe realizar un análisis previo, por el respeto que merece la población y asegurados al actual sistema de pensiones, al margen de los desacuerdos y diferencias políticas que podamos tener.

Nueve candados resguardan los aportes de vejez en la Gestora Pública

Por: Iván Quisbert Soria, auditor y especialista en fondos de pensiones

A causa de la quiebra del Sistema de Reparto, el 29 de noviembre de 1996, con la Ley N° 1732 comienza el Sistema de Capitalización Individual en Bolivia y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ingresaron en el mapa de la Seguridad Social de Largo Plazo en el país, bajo un contrato que el Gobierno de entonces estableció como “indefinido”, otorgando a extranjeros la soberanía de la administración de nuestros aportes para la vejez.

Durante muchos años, los asegurados soportaron los pésimos servicios que brindaban las AFP y sumado a los escasos beneficios que se recibían por éstas empresas (mala atención, capital individual reducidos, baja rentabilidad, ninguna inversión en el país, escasa cobertura a trabajadores, entre otros), fue un pedido general de diversos sectores de trabajadores del país el constituir una administradora pública de pensiones que permita mejorar varios aspectos en beneficio de los aportantes.

Por tal motivo, la Constitución Política del Estado de 2009, y posteriormente la Ley N° 065 de Pensiones de 2010, estableció que el Sistema de Pensiones dejará de ser manejado por entidades privadas y será transferido a una entidad estatal llamada Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, recuperando de esta manera la soberanía que tenemos los trabajadores sobre las contribuciones que realizamos mensualmente para la jubilación.

Sin embargo, causa un poco de extrañeza que luego de que la Gestora ya tiene todo preparado para que asuma de forma plena la administración del Sistema Integral de Pensiones-SIP y las AFP den un paso al costado, existan trabajadores que se opongan a este evento, alegando que se desconfía de la futura administración de los aportes y que el Estado haría un uso indebido de los recursos que se encuentran en los Fondos de Pensiones.

Al respecto, para tranquilidad de los trabajadores, la Ley N° 065 de Pensiones estableció ciertos mecanismos de control (candados) para garantizar los aportes, los Fondos del SIP, las prestaciones y beneficios, entre los cuales se encuentran:

  1. Los Fondos del SIP son patrimonios autónomos y diversos respecto al patrimonio de la Gestora, se manejan de forma independiente de los recursos propios del administrador.
  2. Estos Fondos son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo se dispondrán conforme establece la Ley (inversiones y pago de pensiones y beneficios).
  3. Los aportes de todos los asegurados, (trabajadores o jubilados) únicamente pueden ser invertidos en títulos valores, de carácter público o privado, que cumplan criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles de inversión.
  4. La Gestora estará conformada, previo cumplimiento de requisitos, por un Directorio profesional y especializado, que será responsable de definir políticas, normas internas y la fiscalización de estas; así como establecer estrategias administrativas, operativas, de inversiones y financieras.
  5. La Gestora es una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica. Deberá presentar Estados Financieros propios y de los fondos administrados, auditados por una Empresa de Auditoría Externa, al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contraloría General del Estado, al Organismo de Fiscalización y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  6. El régimen de inversiones de los Fondos del SIP está establecido por la Ley N°065, en base a calificación de riesgo, diversificación y tipo de instrumento, y no está sujeto a discrecionalidades del administrador.
  7. El noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo administrado debe mantenerse en Entidades de Depósito de Valores debidamente autorizadas por la Ley N°1834 del Mercado de Valores
  8. Existen sanciones para las personas que destinen los recursos del SIP para cualquier fin ajeno a lo dispuesto la Ley N°065 y los responsables serán sancionados de acuerdo al Delito de Uso Indebido de recursos.
  9. La Gestora está bajo a supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización y además estará sujeta al Control Social, la cual puede ser aplicada por cualquier asegurado al SIP.

En este sentido, existen las suficientes garantías para que los aportes y los Fondos del SIP estén seguros bajo la administración estatal de la Gestora, por lo que es responsabilidad de nosotros como asegurados tomar conocimiento de la normativa y evitar la difusión de afirmaciones erradas o planteamientos de supuestos, que traten de impedir el inicio pleno de sus actividades, recalcando que este evento fue esperado por muchos trabajadores desde el cambio del régimen de pensiones el año 2010.