Nada afecta a los fondos de pensiones

Por: Osmara Morales Paredes, auditora y especialista en fondos de pensiones

Se están virtiendo diferentes puntos de vista, declaraciones, publicaciones y opiniones relacionadas con la Gestora Pública, la administración de los Fondos de Pensiones, los aportes y su administración, entre otros. Sin embargo, una lectura extensa de la normativa vigente y la Constitución Política del Estado permite aclarar varias de esas interrogantes.

Para poder entender este tema es importante rememorar un hito importante en la historia de Bolivia, cuando en 2009 fuimos a las urnas y emitimos nuestro voto sobre la nueva Constitución Política del Estado (CPE), norma suprema aprobada con más del 61% de la población, en la que se establece que la seguridad social no puede ser privatizada.

Otro importante evento a tomar en cuenta es la emisión de la Ley Nro. 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, normativa que llegó a resolver los problemas generados por la anterior ley: exigentes requisitos de acceso, restricciones para la incorporación al sistema previsional, pensiones muy bajas, implementación de políticas individualistas, entre otras situaciones que ocurrieron bajo administración de las AFPs.

Es importante mencionar las innovaciones de la actual Ley 065 de Pensiones, cómo i incremento de las pensiones de jubilación incorporando un componente solidario; se redujo la edad de jubilación de 60 a 58 años; se implementó políticas de género reduciendo la edad de jubilación de las mujeres o incrementar la densidad de sus aportes; se permitió la concurrencia de pensiones; de forma integral se reconoció los aportes realizados a otros sistemas de pensiones, entre otras bondades. Estas disposiciones incluyen en su contenido la creación de la Gestora como administradora del Sistema Integral de Pensiones y de sus fondos.

Acerca del rol señalado, es importante aclarar las ideas erróneas lanzadas a la población por irresponsables declaraciones, indicando que el Gobierno se hará cargo de la administración; la Gestora sea pública o privada es una empresa, y ni su marco normativo ni la norma suprema permite a ningún Gobierno la administración de los Fondos de pensiones.

Asimismo, en su rol de administrador, a diferencia de las AFP, tendrá un carácter social y no lucrativo, sus utilidades serán destinadas a incrementar los fondos de pensiones y conforme señala la normativa, su desempeño será medido con indicadores de gestión definidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Por otra parte, la normativa señalada contiene disposiciones técnicas restrictivas en el manejo de los Fondos que no permiten injerencias políticas, y que únicamente tienen por objeto establecer medidas en la búsqueda del equilibrio entre la rentabilidad y el riesgo de inversión; cuando se hace referencia a los aportes realizados por el trabajador, la Ley de Pensiones prevé entre las funciones de la Gestora generar rendimientos financieros, cuyo fin único es incrementar los saldos acumulados en beneficio del Asegurado.

Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Pensiones dispone que los recursos de los Fondos deben ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a través de mercados primarios y secundarios autorizados, para lo cual debe considerar los límites de inversión establecidos; en este sentido, no existen decisiones del gobierno ni decisiones políticas que pueden obligar al administrador de los Fondos a invertir en instrumentos emitidos por el TGN o el BCB.

Finalmente, habrá que considerar que, para emitir opiniones sobre estas importantes temáticas, se debe realizar un análisis previo, por el respeto que merece la población y asegurados al actual sistema de pensiones, al margen de los desacuerdos y diferencias políticas que podamos tener.

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