PROYECTO DE LEY PLANTEA INCENTIVOS DE $US 1 Y $US 2 POR MILLAR DE PIE CÚBICO DE GAS NATURAL

La Paz, 02 de diciembre de 2024 (Economía y Mas). – El Gobierno nacional plantea un incentivo de $us 1 por la producción de un Millar de Pie Cúbico de Gas Natural destinado al Mercado Interno y de $us 2 por Millar de Pie Cúbico a la producción incremental de Gas Natural destinado al Mercado Interno que contemple actividades adicionales a las comprometidas, que conduzcan a incrementar el factor de recuperación y/o al descubrimiento de nuevas reservas.

La propuesta está plasmada en el proyecto de Ley de Reactivación de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos que modifica la Ley 767 de Ley de Promoción para la inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera de 11 de diciembre de 2015, que se encuentra en la Cámara de Diputados.

La iniciativa incorpora a la Ley 767 el artículo 9 bis referido al “incentivo a la reactivación productiva: “El Estado pagará el incentivo de $us 1.- (UN 00/100 DÓLAR ESTADOUNIDENSE) por Millar de Pie Cúbico de Gas Natural destinado al Mercado Interno, con recursos del FPIEEH (Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera) a YPFB cuando opere por sí misma, o al Titular de Contratos de Servicios Petroleros que se encuentre en Periodo Inicial de Exploración, o a Titulares de nuevos Contratos de Servicios Petroleros a suscribirse”.

El parágrafo segundo añade: “El Estado pagará el incentivo de $us2.- (DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por Millar de Pie Cúbico a la producción incremental de Gas Natural destinada al Mercado Interno, con recursos del FPIEEH a YPFB cuando opere por sí misma, o a los Titulares de Contratos de Servicios Petroleros que se encuentren en periodo de Explotación que entreguen producción incremental a YPFB por la ejecución de actividades adicionales a las ya comprometidas, que conduzcan a incrementar el factor de recuperación y/o al descubrimiento de nuevas reservas”.

Las condiciones, requisitos y procedimiento de pago serán sujetos a reglamentación mediante Decreto Supremo.

Por otro lado, se incorpora el artículo 10 bis en la Ley 767 referido al incentivo a la perforación de pozos exploratorios que estable: El “Estado pagará un incentivo equivalente a la valorización económica de las Unidades de Trabajo en Exploración correspondientes a la profundidad alcanzada por el pozo, previa certificación por parte de YPFB, con recursos del FPIEEH al Titular, cuando este haya alcanzado el objetivo de las operaciones de perforación exploratoria, pero que por una combinación de factores técnicos y/o económicos no tenga las condiciones necesarias para declarar un Descubrimiento Comercial y que se le haya aprobado el abandono temporal o definitivo del pozo por parte de YPFB”.

Con esta nueva normativa, el Gobierno nacional apunta a reactivar la inversión en actividades de exploración y explotación, mediante inversión pública -a través de YPFB- y privada de las empresas socias, a través de la implementación del Plan de Reactivación del Upstream (PRU), e incrementar la producción que está en declive.

Precisamente, en la exposición de motivos de la propuesta se indica que en la gestión 2021 la producción de Gas Natural vendida en los mercados alcanzó los 44,16 millones de metros cúbicos por día (MMmcd), mientras que la producción sujeta al pago de regalías llegó a 45,13 MMmcd, representando un 96,78% y 98,90%, respectivamente, en relación con el pronóstico objetivo del PRU.

Para el año 2023, la producción de Gas Natural vendida en los mercados fue de 35,02 MMmcd y la producción sujeta al pago de regalías fue de 35,96 MMmcd, lo que representa el 76,75% y 78,81% de lo proyectado en el PRU, respectivamente.

“Según los pronósticos de producción de gas para la venta en el escenario 2P presentados por YPFB en diciembre de 2023, el cumplimiento de lo proyectado en el PRU alcanza el 70,54% para el año en curso 2024, y para los años 2025 y 2026 es del 61,75% y 53,67%, respectivamente”, refiere la propuesta.

Asimismo, la reforma a la Ley para Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera busca establecer un marco contractual más ágil y eficiente para la aprobación de nuevos contratos de exploración y explotación, reduciendo significativamente los tiempos de espera y la burocracia que anteriormente retrasaban la ejecución de proyectos.

Precisamente, la disposición adicional primera de la propuesta establece que “cada nuevo contrato referido a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos debe ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su respectiva autorización y aprobación en una sola Ley expresa, conforme lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado”.

En la actualidad, la Asamblea primero autoriza la firma del contrato y luego la suscripción, lo debe aprobar en trámites que toman hasta años.

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