Impuestos invita a los contribuyentes a retomar planes de pago incumplidos
La Paz, 29 de julio de 2022 . – El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, invitó a los contribuyentes a reactivar sus facilidades de pago (FAP) incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, mediante el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP hasta el lunes 31 de octubre de 2022, según estableció la Ley 1448.
En una conferencia de prensa, según un boletín, la autoridad de Impuestos explicó que esta medida gubernamental permitirá reactivar 53.290 facilidades de pago incumplidas por diferentes circunstancias.
“El lunes 31 de octubre de 2022 es la fecha límite para la reactivación de las facilidades de pago incumplidas, con todos sus beneficios; es decir, como se emitió originalmente la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago”, dijo.
Indicó que el 26 de julio, la administración tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000015 “Procedimiento para la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1448 de 25 de julio de 2022”.
Este documento que fue publicado en un diario de circulación nacional, también se encuentra en la página web www.impuestos.gob.bo (normativa tributaria) y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter e Instagram.
De acuerdo con la resolución, el pago de la cuota referencial debe hacerse por cualquier de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El contribuyente debe realizar este pago con el número de trámite obtenido en la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, de la oficina virtual.
El contribuyente podrá obtener el importe actualizado de la cuota referencial al ingresar en la opción “Seguimiento y Pago de Cuota FAP” del portal de trámites tributarios de la oficina virtual del SIN, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
La Ley 1448 dispone la continuidad de las FAP por deuda tributaria y deudas incumplidas hasta el día anterior a la fecha de publicación de la citada ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de FAP, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de octubre de 2022.
En el caso de las FAP incumplidas que se encuentren en ejecución y/o con inicio del respectivo proceso sancionador por omisión de pago, se emitirá una Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.
Esta resolución administrativa complementaria será emitida en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al pago de la cuota de reactivación, quedando sin efecto el proceso de ejecución y las medidas coactivas. El contribuyente recibirá esta notificación a través del buzón tributario.
Los pagos parciales que el contribuyente hubiese realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la resolución de facilidad de pago incumplida.
El saldo a favor podrá imputarse a otras deudas tributarias y/o multas pendientes de pago que tuviere el contribuyente; de no existir las mismas, la imputación podrá realizarse a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) u otras deudas de periodos fiscales posteriores que mantenga el contribuyente.
El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de beneficios y se procederá a su ejecución.
El Gobierno nacional diseñó el contenido de la Ley 1448 para contribuir a la reconstrucción de la economía boliviana mediante la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Esta ley también establece otros beneficios tributarios como la reducción de la multa por omisión de pago de 100% a 60% del tributo omitido y amplía de 10 hasta 20 días, de notificada la vista de cargo o el auto inicial, el plazo para acogerse al arrepentimiento eficaz, sin sanción por omisión de pago.
A partir de la publicación de esta ley, el Ejecutivo la reglamentará en un plazo de 120 días calendario el mencionado artículo 3.
Además, el artículo 3 de la Ley 1448 incorpora al régimen complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) los ingresos provenientes del ejercicio de profesión u oficio en forma libre o independiente.